Dictamen nº 80119 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584858070

Dictamen nº 80119 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015

N° 80.119 Fecha: 08-X-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Riquelme Peña, médico cirujano, consultando si debe cumplir, en el Servicio de Salud Bío-Bío, el periodo asistencial derivado de las especializaciones que cursó, las cuales, en su concepto, no se encontrarían sujetas a las normas contenidas en las leyes N°s 15.076 y 19.664, sino a las reglas pactadas en el convenio que suscribió con ese organismo.

Requerida de informe, esa institución señaló, en síntesis, que concedió a la recurrente diversas comisiones de estudio para desarrollar los perfeccionamientos de que se trata, al término de los cuales no dio cumplimiento al desempeño comprometido. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales reiteró lo indicado por ese servicio de salud.

Como cuestión previa, cabe señalar que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la peticionaria ingresó a ese servicio mediante contratación directa, por lo que acorde con el artículo 11, inciso primero, de la referida ley N° 19.664, solo pudo acceder a los mencionados programas de especialización a través de una beca, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, y no por medio de comisiones de estudio, como aconteció en la especie.

No obstante lo anterior, es menester expresar que conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 84.907, de 2013 y 21.540, de 2015, de este origen, procede reconocer a la interesada, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los derechos que le corresponderían como comisionada.

Enseguida, es útil recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 12, incisos primero y segundo, de la apuntada ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización -ya sea en comisión de estudio o en virtud de una beca-, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de su ejecución y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el periodo de seis años.

En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que a través de diversas resoluciones exentas emitidas por ese servicio de salud, se concedieron a la interesada sucesivas comisiones de estudio para realizar programas de...

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