Dictamen nº 8007 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844041245

Dictamen nº 8007 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2020

N°8.007 Fecha: 17-IV-2020

La Subsecretaría de Educación (MINEDUC), solicita la reconsideración de siete informes de auditoría de este origen, que hacen aplicable la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, a los recursos de la asignación “Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016” -gratuidad-, que recibieron las universidades estatales y privadas durante esa anualidad.

Argumenta que los fondos transferidos a las instituciones de educación superior indicadas por concepto de gratuidad durante dicha anualidad, no se rigen por los procedimientos de rendición de cuentas fijados en la citada resolución N° 30, de 2015, ya que la aludida ley de presupuestos contempló una regla especial que exigió únicamente a las universidades no estatales informar del uso de tales recursos al Ministerio de Educación en el plazo de un año desde su recepción.

Agrega que no existiría ninguna referencia legal que obligue a su cumplimiento, como sí sucede en otras glosas presupuestarias que cita a modo de ejemplo.

Además, aduce que al tratarse de un financiamiento institucional que puede ser destinado por tales casas de estudios a cualquiera de sus fines legales y estatutarios propios, son recursos de libre disposición no susceptibles de rendición ni devolución.

En primer término, cabe consignar que, en las conclusiones de los informes finales N°s. 584, 596, 643 y 670, todos de 2017, de las Contralorías Regionales correspondientes, se objeta que las universidades del Bío-Bío, de La Frontera, de Santiago de Chile y de Talca, respectivamente, no hayan enviado los comprobantes de ingreso ni rendido cuenta al ente otorgante, conforme lo dispone el artículo 26 de la citada resolución N° 30, de 2015.

Por otra parte, los informes finales N°s. 613, y 652, ambos de 2017, de las Contralorías Regionales correspondientes, reprochan que las universidades de Chile y de Valparaíso, respectivamente, no efectuaron las rendiciones de fondos al MINEDUC, conforme lo preceptúa el citado artículo 26.

Por último, el informe final N° 606, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, señala que la Subsecretaría de Educación deberá obtener la documentación de respaldo por las transferencias de recursos concedidos a las universidades no estatales el año 2016, dando estricto cumplimiento de la normativa que regula la materia, tal como lo establece...

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