Dictamen nº 21308 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400667

Dictamen nº 21308 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2020

N° E21308 Fecha: 23-VII-2020

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Condeza Neuber solicitando la reconsideración del oficio N° 14.759, de 2019, de este origen, y en definitiva, un pronunciamiento respecto a la legalidad del actuar del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, en relación a la formulación de la ley de presupuestos del sector público del año 2019 en la distribución de los recursos de los fondos regionales que señala, respecto de las regiones del Biobío y Ñuble.

Además, objeta los criterios utilizados en el decreto N° 657, de 2019, del Ministerio de Hacienda -que modificó el Presupuesto vigente del Sector Público de esa anualidad-, para la distribución de recursos entre las asignaciones 33.02.008 “Programa Inversión Regional Región del BíoBío” y 33.02.016 “Programa Inversión Regional Región de Ñuble”, de la Partida 05, Capítulo 05, Programa 05 “Transferencias a Gobiernos Regionales” del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Agrega que, dado que la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, no contempló para el primer año presupuestario de su vigencia algún parámetro para asignar los caudales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dispuestos en la letra a) del artículo 77 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estos debieron ser transferidos en su totalidad a la Región del Biobío.

Como cuestión previa, es útil recordar que el citado oficio N° 14.759, de 2019, concluyó que el decreto promulgatorio del texto de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 y sus partidas, fue tomado razón por este Órgano de Control el 27 de diciembre de 2018, debido a que cumplió con los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

Asimismo, se hace presente que el recurrente efectuó anteriormente una presentación relativa a la procedencia de los criterios adoptados en el proyecto de ley de presupuestos del sector público del año 2019 para la distribución de caudales que señala entre las regiones del Biobío y de Ñuble, la que fue respondida mediante el oficio N° 28.558, de 2018, de este origen, a través del cual, considerando que aquella consulta se encontraba en el ámbito de atribuciones de la Dirección de Presupuestos, se remitieron a esa entidad los antecedentes del caso.

Precisado lo anterior, cabe señalar que según lo preceptuado por el artículo 32, N° 20, de la...

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