Dictamen nº 79962 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584858062

Dictamen nº 79962 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2015

N° 79.962 Fecha: 08-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para consultar sobre el alcance de la suspensión contenida en el artículo 5° de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, esto es, si la limitación a la compatibilidad de empleos que establece, se extendería también a los casos de titulares que sirvan otros cargos como suplentes, por las razones que explica.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que “Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular”.

Su artículo 86 prescribe que todos los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí. No obstante ello, la letra d) de su artículo 87 prevé como excepción a esa regla el desempeño como subrogante, suplente o a contrata. El inciso segundo de su artículo 88, agrega que, en tal caso, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares.

En este punto conviene anotar que el dictamen N° 54.706, de 2011, de este origen, señala que la compatibilidad contemplada en el referido literal dice relación con el ejercicio de un cargo en carácter de titular y el desarrollo de otro en alguna de las calidades antes mencionadas.

Por su parte, el aludido artículo 5° de la ley N° 20.798 suspende “durante el año 2015, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2014”.

Conviene advertir, tal como lo hizo el dictamen N° 65.083, de 2015, de esta Contraloría General, que la remisión antes consignada debe entenderse hecha a la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo.

Al respecto, se debe tener presente que la regla permanente contenida en esta última norma hace compatibles los cargos que se ejercen como titular con tres clases de designaciones: subrogante, suplente o a contrata. En cambio, el artículo 5° de la ley N° 20.798 no permite, por el presente año, que quien ejerza alguna plaza en propiedad sea...

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