Dictamen nº 79805 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748021

Dictamen nº 79805 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2014

N° 79.805 Fecha. 15-X-2014

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Quillota, a través de la cual solicita que se determine si en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar -sancionado por el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, es imperativo que los municipios, cuando actúan como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, llamen a licitación pública en forma previa a la suscripción del contrato de construcción ahí previsto, tal como acontece para esas corporaciones edilicias en caso de que obren como Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, por así exigirse en el decreto N° 174, de 2005, de la singularizada Cartera de Estado -que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda-, y en los dictámenes N°s. 79.873, de 2010, y 37.573, de 2011, de este origen.

Agrega que, a su juicio, ese deber no se contiene en el aludido decreto N° 255, de 2006, toda vez que este no fija, a diferencia del artículo 59 del citado decreto N° 174, de 2005, un mandato en ese sentido; que son los beneficiados con el subsidio quienes, con el objeto de firmar el referido acuerdo de voluntades, tienen la libertad para elegir al contratista o constructor que elaborará el proyecto presentado; y, además, que tales convenios involucran montos de menor cuantía, lo que hace improbable que las empresas se interesen en participar en los mismos bajo esa modalidad, por lo que solicita se precise el alcance de la jurisprudencia administrativa precedentemente citada.

Requerida sobre el particular, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo indica, en lo pertinente, que en virtud de lo señalado en el antedicho decreto N° 255, de 2006, y en la resolución N° 533, de 1997, de la mencionada Secretaría de Estado -que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica-, son los beneficiarios quienes contratan la ejecución de las obras financiadas con aquel subsidio, labor que, por lo demás, no se encuentra incluida entre aquellas que deben cumplir los nombrados prestadores.

En relación con la materia, cabe indicar que los dictámenes cuya reconsideración se solicita en esta oportunidad, luego de consignar que el artículo 59, letra e), del decreto N° 174, de 2005, dispone que tratándose de entidades de gestión inmobiliaria social que por la legislación que las rige estén obligadas a llamar a propuesta pública para la...

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