Dictamen nº 7972 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707528765

Dictamen nº 7972 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2018

N° 7.972 Fecha: 22-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Bórquez Oyarzún, en representación de don William Ara Droguett, denunciando irregularidades en que habrían incurrido la Municipalidad de San Bernardo, el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- y la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, en el marco de la autorización y fiscalización de las actividades de extracción de áridos y recuperación de suelo realizadas por Áridos Santa Gloria S.A. e Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., en el ex fundo Lepanto.Señala, en síntesis, que el referido municipio otorgó patente comercial a Áridos Santa Gloria S.A. para extraer material desde un sector del indicado fundo y que por decreto N° 1.802, de 2011, autorizó a Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., para ejecutar el plan de recuperación de los pozos 1, 2, y 3 de esa propiedad, con el relleno de materiales inertes.Agrega, que esta última empresa suscribió con la primera un contrato de venta y extracción de material desde otra zona del aludido predio, en circunstancias que no se encontraba autorizada para efectuar esa clase de faenas en dicho lugar, generándose de esa forma nuevos pozos de extracción y aumentándose la profundidad de aquellos existentes sin la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental.Indica, además, que Áridos Santa Gloria S.A. ha permitido el depósito de toda clase de materiales en los pozos, produciéndose en la práctica un vertedero clandestino.En este contexto, responsabiliza a los referidos entes públicos por las actuaciones u omisiones que en cada caso se detallarán, los cuales, requeridos al efecto, junto al Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-, informaron sobre el particular.1.- Actuación de la Municipalidad de San Bernardo.

El recurrente reclama que el municipio otorgó patente comercial a Áridos Santa Gloria S.A. para realizar actividades de extracción de áridos en un lugar no permitido y que no ha efectuado las debidas fiscalizaciones sobre los hechos anotados.Respecto al otorgamiento de la indicada patente, cabe señalar que según los artículos 26 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, el municipio está obligado a otorgarla una vez que el contribuyente acompañe todos los permisos requeridos o se haya verificado por otros medios el cumplimiento de éstos, tanto de orden sanitario como de emplazamiento, según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales exigieren, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras municipales.

Pues bien, en cuanto al eventual incumplimiento de requisitos de zonificación al concederse la...

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