Dictamen nº 79451 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652923905

Dictamen nº 79451 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2016

N° 79.451 Fecha: 26-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Matías Ñanco, en representación del comité de administración del condominio Los Ciruelos, de la comuna de Puente Alto, reclamando en contra del respectivo municipio por el otorgamiento de diversas patentes municipales, comerciales, de microempresa familiar y profesionales, a residentes de esa comunidad, sin contar con la autorización de dicho comité, lo que ha causado diversos perjuicios a los vecinos del sector.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que interesa, que se otorgaron diversos permisos para el funcionamiento de distintas actividades lucrativas en el mencionado condominio, acompañándose en ciertos casos, algunas autorizaciones de la administración del mismo, y que respecto de las solicitudes de patentes de microempresa familiar, los pertinentes interesados no declararon pertenecer a dicha comunidad, por lo que no se les exigió el cumplimiento del aludido requisito.

Agrega, que respecto de las patentes comerciales concedidas, no es necesaria la autorización de ese comité de administración, ni son aplicables las limitaciones establecidas en el pertinente reglamento de copropiedad, según lo establecido en el dictamen N° 3.933, de 2005.

Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, la municipalidad estará obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos solicitados o la entidad edilicia hubiere verificado por otros medios su cumplimiento, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador respectivo, de otros permisos que leyes especiales exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la pertinente dirección de obras. Por su parte, en el caso de las patentes profesionales y de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno, y respecto de la microempresa familiar, precisa que no se aplicarán a esta las limitaciones y autorizaciones que la misma disposición señala.

Agrega, el inciso cuarto del citado artículo 26, en lo que importa, que para acogerse a los pertinentes beneficios que favorezcan a la microempresa familiar, el interesado deberá cumplir, entre otros requisitos, con la autorización del comité de administración, si la vivienda es una unidad de un condominio.

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