Dictamen nº 7919 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843850432

Dictamen nº 7919 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2020

N° 7.919 Fecha: 15-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Véliz Valenzuela, quien se desempeña contratado por resolución en Carabineros de Chile, sujeto a las disposiciones de la ley Nº 15.076, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del cambio dispuesto para el cumplimiento de la jornada de 22 horas semanales que desempeña, en su calidad de liberado de guardias en esa institución policial.

En su informe, el Hospital de Carabineros, donde ejerce labores el peticionario, manifestó, en síntesis, que compete al General Director de Carabineros de Chile fijar la jornada de los servidores contratados por resolución, pudiendo modificar las condiciones pactadas cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la institución.

Al respecto, cabe recordar, de conformidad con lo establecido en el artículo , inciso cuarto, de la ley N° 15.076, que los profesionales funcionarios que presten servicios en Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones que rigen a esa entidad, debiendo agregarse, como se precisó en el dictamen N° 27.804, de 2019, de este origen, que a quienes se desempeñan en ese organismo policial y acceden al beneficio de liberación de guardias -situación en la cual se encuentra el recurrente-, no se les crea un cargo de planta adicional en extinción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.230.

Puntualizado lo anterior, se debe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° de la ley N° 18.961 y 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General de esa entidad policial está facultada para contratar, en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a médicos y dentistas por horas de trabajo, conforme con las prescripciones de la ley 15.076, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, no integrando la planta institucional.

En este contexto, es útil consignar, acorde con lo informado en el dictamen N° 7.950, de 2017, de este origen, que tales contrataciones reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución, quedando regidos por la normativa institucional y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales.

Pues bien, debe añadirse que la normativa institucional sobre la materia contenida, actualmente, en la Directiva del Personal Contratado por Resolución...

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