Dictamen nº 79117 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548984790

Dictamen nº 79117 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2014

N° 79.117\tFecha: 13-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio reservado DGMN DERH (R)N° 1000/58/CGR, de 2014, la Dirección General de Movilización Nacional, dando respuesta al requerimiento que este Órgano de Control efectuara a través del dictamen N° 15.533, de igual año, por el cual se le solicitó informar respecto del sistema de control de la jornada de trabajo de la Mayor (J) Macarena González Mekis, Jefa del Departamento Jurídico de esa entidad, y el de los abogados que se desempeñan en dicho departamento; del registro de su cumplimiento, y que se instruyera a los funcionarios para que se abstuvieran de adoptar decisiones que pudieren carecer de imparcialidad.

Sobre la materia, ese organismo expresa que el sistema de control de la jornada de trabajo de los abogados del aludido departamento, se materializa a través de un reloj control, el cual arroja semanalmente el detalle de la hora de ingreso y retirada del servicio, acompañando para su verificación un reporte de asistencia estadístico de dichos funcionarios.

En relación al control de la jornada laboral de la referida oficial, agrega que esta es ejercida por el Subdirector General del servicio, al igual que para los otros jefes de departamento, toda vez que ellos se encuentran regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en conformidad a lo estipulado en la circular emitida por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, EMGE.DPE I/1b (R) N°1000/6080, de 26 de abril de 2013, en la cual se dispone que los oficiales de los escalafones de los servicios profesionales que cumplen funciones, vistiendo de uniforme, tienen para estos efectos, el mismo tratamiento que el resto de los servidores de planta uniformado, que es el caso de la mencionada oficial.

Finalmente, sostiene que la autoridad impartió las orientaciones pertinentes para evitar que se adopten decisiones que pudiesen carecer de imparcialidad o perjudiquen a otros funcionarios de esa dirección.

Como cuestión previa, resulta conveniente precisar, que conforme a las indagaciones efectuadas por personal de esta Entidad de Control, la señalada oficial y el resto de los jefes de departamentos no registran su ingreso y salida en el reloj control existente en esa dirección, ni cuentan con otro sistema objetivo de registro para dicho propósito.

Al respecto, es útil recordar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50...

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