Dictamen nº 79021 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584645530

Dictamen nº 79021 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2015

N° 79.021 Fecha : 05-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Villalobos Pino, exfuncionaria de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, reclamando que dicho organismo no le habría pagado las remuneraciones del periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 24 de junio de 2014 -fecha en que, según entiende, habría sido desvinculada de esa institución- debido al rechazo de diversas licencias médicas que le fueron concedidas.

En este sentido, a juicio de la interesada, no correspondía que su antiguo empleador efectuara la mencionada deducción mientras se encontraba pendiente la resolución de la apelación que interpuso ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- respectiva, razón por la cual solicita la instrucción de un procedimiento disciplinario.

Requerida de informe, esa Fiscalía manifestó que no enteró los emolumentos a que alude la peticionaria ya que los indicados reposos habían sido rechazados preliminarmente por su ISAPRE. Sin embargo, hace presente que con posterioridad a tal actuación, aquellas licencias fueron autorizadas por la COMPIN, por lo que procederá a su pago.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Luego, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional- dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos.

En este sentido, corresponde destacar que, tal como se señaló en el dictamen N° 86.384, de 2014, de esta procedencia, la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión de la COMPIN sobre el rechazo de un descanso, no obsta a la restitución de las remuneraciones de que se trata, razón por la que es dable concluir que el descuento realizado por ese organismo se ajustó a derecho, resultando improcedente la instrucción del procedimiento disciplinario que solicita la recurrente.

Luego, para efectos del pago de rentas que se le deben a la interesada, en razón de que las...

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