Dictamen nº 78780 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749273

Dictamen nº 78780 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2014

N° 78.780 Fecha:10-X-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Roberto Wood Montt y Matías Guzmán Honorato, en representación de “Administradora Pie Andino S.A.” y “Fondo de Inversión Privado Punta de Águilas”, respectivamente, solicitando un pronunciamiento relativo a la obligación de la Municipalidad de Lo Barnechea de devolver parte de los derechos municipales aplicados al proyecto de loteo con construcción simultánea del predio ubicado en Camino Punta de Águilas N° 4.556 lote 19 A-1, de dicha comuna, porque, a su entender, han sido indebidamente cobrados, configurándose un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia.

Estiman los ocurrentes que el municipio debió efectuar un nuevo cálculo del derecho municipal y restituir a su representada la diferencia, ascendente al monto de $ 15.590.849, una vez recibida la actualización de la tasación fiscal del indicado bien raíz, contenida en la resolución N° A15-24, de 2009, del Servicio de Impuestos Internos, según la cual los cobros de contribuciones fueron modificados a partir del segundo semestre de 2006, debiendo dicho Organismo, como consigna ese acto administrativo, comunicar dentro de los plazos establecidos en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, si corresponde un cobro suplementario de contribuciones o si existe un impuesto cobrado en exceso, cuyo caso sería el de la especie.

Requerida la entidad edilicia, esta informó que los aludidos derechos se calcularon de acuerdo con el avalúo fiscal vigente a la fecha de ingreso de los mismos en arcas municipales, esto es, el 26 de junio de 2009, sin que proceda aplicar el artículo 19 de la anotada ley N° 17.235, por no tratarse de impuestos.

En primer término, cabe señalar que el artículo 126 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que "Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes". Agrega su inciso segundo, en lo que interesa, que "Los permisos de subdivisión y loteos de terrenos pagarán solamente el derecho de subdivisión, que se calculará sobre el avalúo fiscal del total del terreno a subdividir".

Luego, su artículo 130 precisa que los derechos municipales a cancelar por los permisos que indica no constituyen impuesto, sino que el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y...

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