Dictamen nº 78761 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749437

Dictamen nº 78761 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2014

N° 78.761 Fecha: 10-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katherine Martorell Awad, concejal de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento sobre la obligación que le cabría a la alcaldesa de esa entidad edilicia, en su calidad de presidenta de la Corporación Comunal de Desarrollo Social respectiva, de perseguir la eventual responsabilidad penal y civil de quienes resulten responsables del delito de malversación de fondos públicos, dadas las conclusiones a que arribara este Órgano de Control en el Informe Final N° 58, de 2011, sobre auditoría a los recursos que otorga la ley N° 20.248 -que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial- efectuada en la aludida persona jurídica de derecho privado y en el Departamento de Educación de ese municipio, particularmente en cuanto sostuvo que esta utilizó tales caudales en fines diversos a los que proceden.

Requerida la municipalidad, esta informó, en síntesis, que ha colaborado en la tramitación de la causa RUC N° 1210017689-3, ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que intervienen el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, este último como querellante.

Agrega la entidad edilicia que estima inoficioso interponer una nueva querella, particularmente, por no contar con elementos que difieran de los que se tuvieron a la vista para el ejercicio de la acción penal en comento, y además, teniendo en consideración que, según la información recabada, el aludido juzgado aprobó la solicitud del Ministerio Público en orden a no perseverar en el procedimiento, y rechazó el requerimiento del Consejo de Defensa del Estado que pretendía obtener la reapertura de la investigación.

En primer término, es del caso manifestar que la corporación en comento es de aquellas creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, y que, tal como se concluyó en el dictamen N° 71.717, de 2013, el alcalde, al ejercer la presidencia de estas, debe someterse a los principios que rigen el desempeño de la función pública, especialmente los de juridicidad y probidad, con arreglo a lo establecido en los artículos y de la Constitución Política de la República; y 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 40, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, arbitrando las medidas tendientes a que la actuación...

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