Dictamen nº 78688 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652779477

Dictamen nº 78688 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2016

N° 78.688 Fecha: 26-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, informando haber dado cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 37.508, de 2016, en cuanto este le ordenó retrotraer el proceso evaluatorio de don José Hidalgo Zamora, a la etapa en que la junta calificadora adoptara un nuevo acuerdo respecto al subfactor asistencia y puntualidad, y adjuntara los antecedentes que permitan constatar que aquel faltó a su deber de permanecer en su lugar de trabajo.

Sin desmedro de lo anterior, solicita la reconsideración del precitado pronunciamiento, en aquella parte que le ordenó adoptar las medidas tendientes a reintegrar al señor Hidalgo Zamora al cargo para el cual fue nombrado -jefe de desarrollo comunitario-, argumentando que aquello no sería posible de llevar a cabo, luego de que a través del de su reglamento de organización interna, en el marco de un proceso de modernización del municipio, las funciones que tenía el servidor como jefe del departamento de desarrollo comunitario han sido asumidas por nuevos departamentos -que se han creado al efecto- pertenecientes a la dirección de desarrollo comunitario. Agrega además, que habiendo dejado de cumplir hace ya varios años el servidor las labores de jefe de desarrollo comunitario, su plazo para reclamar se encontraría latamente excedido.

Conferido traslado al señor José Hidalgo Zamora, este no lo evacuó dentro de plazo.

Sobre el particular, en cuanto al cumplimento del cual da cuenta el ente edilicio, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista, aparece que el municipio acató lo ordenado en dictamen N° 37.508, de 2016, en el sentido de retrotraer el proceso calificatorio del funcionario a la etapa de adoptar un nuevo acuerdo respecto del subfactor asistencia y puntualidad, adjuntando los antecedentes que permitan constatar que aquel faltó a su deber de permanecer en su lugar de trabajo.

Sin embargo, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, en cuanto al nuevo proceso calificatorio del cual fue objeto don José Hidalgo Zamora, no consta que este haya sido notificado de la resolución de la junta calificadora en los términos que lo contempla el artículo 45 de la ley N° 18.883, razón por la cual el ente comunal deberá dar cumplimiento a dicho trámite, informando de ello, en un plazo de 20 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades.

Luego, en relación a la solicitud de reconsideración del...

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