Dictamen nº 78490 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 861344892

Dictamen nº 78490 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2021

Fecha18 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E78490 Fecha: 18-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Verdugo Pérez, en su calidad de Presidente del Directorio Nacional de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo -APU-, cuestionando la legalidad de las instrucciones impartidas por la máxima autoridad de esa dirección en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en orden a que ciertos funcionarios deban cumplir sus labores de manera presencial, incluso en zonas en cuarentena, y exigir a los usuarios que concurran a las oficinas ubicadas en lugares bajo esa medida, la exhibición de un permiso de desplazamiento para proceder a su atención.

Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo señaló que existen ciertas actuaciones que no pueden realizarse mediante sistemas remotos, por lo que, adoptándose los resguardos necesarios para proteger la salud de su personal y a fin de garantizar el desarrollo de las labores institucionales y la continuidad del funcionamiento de la entidad, se ha mantenido durante todo el período de pandemia la atención presencial de usuarios, sin que se haya condicionado la misma a la presentación por parte de estos de una autorización para trasladarse, aun cuando en determinados casos se deba contar con aquella.

También emitieron su informe las Subsecretarías de Salud Pública y del Interior y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En primer término, en cuanto a la modalidad de desempeño funcionario en la situación de emergencia producida por el COVID-19, conviene recordar que esta Entidad de Control ya ha precisado en su dictamen N° E37918, de 2020, que, en las excepcionales circunstancias actuales, cada jefatura superior puede tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios como cesar esa medida de gestión, a fin de atender presencialmente las labores que se estimen esenciales y requieran dicha modalidad.

Agrega ese pronunciamiento, que para ello debe considerarse especialmente la necesidad de resguardar la salud de los servidores y de la población en general y de mantener la continuidad del servicio, siendo posible ponderar la circunstancia de que a quienes les corresponda retornar de forma presencial tengan su domicilio en zonas en cuarentena, o que sus lugares de trabajo se hallen en tal situación.

De este modo, es la máxima autoridad de cada servicio quien debe decidir si el personal bajo su dependencia cumplirá sus funciones en forma remota o presencial...

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