Dictamen nº 78485 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 861344890

Dictamen nº 78485 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2021

Fecha18 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E78485 Fecha: 18-II-2021

El señor Miguel Hermosilla Castillo consulta sobre la procedencia del cierre de la Cuesta Chada, en el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19, ya que esto obliga a las personas que transitaban regularmente por ella a solo utilizar la Ruta 5 Sur, con los costos asociados al existir ahí una plaza de peaje. Asimismo, indica que habiendo solicitado a la Municipalidad de Mostazal información sobre la entidad que dispuso tal medida, que esta gestionara la rebaja del peaje a los vecinos y la reapertura de dicha vía, no obtuvo respuesta. Además, se recibió un reclamo acogido a reserva de identidad, en la que se cuestiona la clausura del mencionado camino.

Cabe indicar que se tuvo a la vista lo informado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y de Obras Públicas, por el Jefe de la Defensa Nacional para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por la Intendencia de esa región y por la Municipalidad de Mostazal.

Sobre el particular, según el artículo 39 de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y garantías individuales sólo puede ser afectado bajo las situaciones de excepción que establece. Luego, el artículo 41 dispone, en lo atingente, que el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por el Presidente de la República, quedando las zonas respectivas bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional, quien asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale; pudiendo restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada, conforme a su artículo 43.

Por su parte, acorde con el artículo 6° de la ley N° 18.415 -Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción-, “Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe”. Enseguida, entre las atribuciones contenidas en su artículo 7°, Nos 1 y 5, el Jefe de la Defensa Nacional podrá controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de excepción y el tránsito en ella; e impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del...

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