Dictamen nº 78454 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652778921

Dictamen nº 78454 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2016

N° 78.454 Fecha: 25-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Marín Osorio -con fecha 20 de junio de 2016-, exfuncionario de la Municipalidad de Providencia, reclamando en contra de la anotada entidad edilicia por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, ya que -a su juicio-, dicha medida fue producto del acoso laboral que recibió por parte de su jefatura, siendo además infundada y arbitraria. En ese contexto, el interesado solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, teniendo en consideración que durante 2 años su contratación fue renovada por esa entidad.

Requerido su informe, la Municipalidad de Providencia no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente.

Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la renovación continua de las contrataciones de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada para los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.

Por ello concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión.

En tanto, mediante el dictamen N° 53.844, de 2016, de este origen, esta Entidad de Control ha señalado que...

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