Dictamen nº 782 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552390514

Dictamen nº 782 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2015

N° 782 Fecha: 06-I-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General don Luis Lepe Rivas y doña Gabriela Vallejos Sepúlveda, denunciando que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero que los fiscalizaron en el control fronterizo Cardenal Samoré, actuando en forma irregular, con abuso de poder y discriminatoriamente, cursaron una multa a la señora Vallejos Sepúlveda por portar productos de origen vegetal, añadiendo que tales empleados incurrieron en incongruencias al describir la naturaleza de esas especies durante el procedimiento.

Además, señalan que no hicieron uso del recurso jurisdiccional previsto para reclamar de la medida atendido que la brevedad del plazo para hacerlo, la necesidad de contar con asesoría jurídica y la lejanía del tribunal competente respecto de su domicilio se los hacía imposible y, en razón ello, solicitan que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento que permita revocar la sanción impuesta por el mencionado servicio.

Solicitado su informe, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, respondió a través de un correo electrónico de 29 de octubre de 2014, adjuntando copia del expediente Rol N° 95.087, que contiene el respectivo proceso de fiscalización.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.557, de 1980, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, preceptúa que corresponde al SAG la aplicación y fiscalización de sus disposiciones, añadiendo que en caso de infracción podrá imponer las sanciones que resulten procedentes, empleando al efecto el procedimiento establecido en el Párrafo IV, Procedimientos y Sanciones, de la ley N° 18.755, Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones.

A su vez, el artículo 21 del referido decreto ley ordena que los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, y los demás que indica, que pretendan ingresarse al país, serán revisados por aquel organismo público antes de su nacionalización, previniendo que sin perjuicio de la facultad de los inspectores del SAG para registrar el equipaje de todas las personas que ingresen al país, aquellas “deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada”, uno o más de los bienes ya apuntados.

El inciso cuarto del citado precepto añade que “El que faltare a la verdad en su declaración...

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