Dictamen nº 7813 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843850427

Dictamen nº 7813 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020

N° 7.813 Fecha: 14-IV-2020

La Subsecretaría de Educación solicita la reconsideración del dictamen N° 16.795, de 2015, de este origen, que estableció la coexistencia del sistema de rendición de cuentas que compete a esta Contraloría General y aquél que corresponde a la Superintendencia de Educación.

Si lo anterior fuere desestimado, en subsidio requiere que se le autorice un procedimiento simplificado de rendición de cuentas respecto de los recursos de subvenciones escolares que transfiere mensualmente a los sostenedores de establecimientos educacionales públicos y privados, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Señala que la aplicación del citado dictamen le implica recibir una gran cantidad de documentos sin contar con el personal necesario para su revisión ni el espacio requerido para el resguardo de esa información. Añade que su examen se limita a un juicio de legalidad del gasto en relación con los fines que prescribe la ley, al igual que el que realiza la señalada superintendencia.

Requerido su informe, la Superintendencia de Educación manifestó que considera razonable que el sistema de rendición de cuentas anual que le compete revisar sea utilizado por el requirente como procedimiento simplificado, ya que existe identidad de objetivos y elementos del procedimiento que lo justificarían.

Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 16.795, de 2015, concluyó que las leyes N°s. 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y 20.529, Sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, contienen rendiciones de cuentas que derivan de facultades de fiscalización reconocidas tanto para este Organismo como para la Superintendencia de Educación, respectivamente. Dicho pronunciamiento añadió que ambos tienen características que los diferencian en cuanto a su naturaleza, objeto y aspectos procedimentales, no siendo incompatibles entre sí.

Al respecto, es dable manifestar que no habiéndose aportado nuevos antecedentes distintos a los ya considerados, no es factible acceder a la solicitud de prescindir de la rendición de cuentas que se debe realizar al Ministerio de Educación en su calidad de otorgante de los recursos, por lo que se confirma el dictamen referido.

Luego, en relación al requerimiento de autorización de un procedimiento simplificado de rendición de cuentas, esta Contraloría General...

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