Dictamen nº 7812 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843850424

Dictamen nº 7812 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2020

N° 7.812 Fecha: 14-IV-2020

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha solicitado un pronunciamiento acerca de la forma en que se debe acreditar el cumplimiento del requisito establecido en las leyes N°s. 18.392 y 19.149 para acogerse a los beneficios que en esos cuerpos legales se contemplan, relativo a la racional utilización de los recursos naturales y el aseguramiento de la preservación de la naturaleza y el medio ambiente, materia objeto del Informe Final N° 1.071, de 2017, de esa Sede Regional.

Sobre el particular, fueron requeridos los Ministerios del Medio Ambiente y de Hacienda, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, quienes acompañaron sus correspondientes informes, y la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -en adelante Intendencia Regional-, la que hasta la fecha no ha informado.

Al respecto, cabe señalar que la citada ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por el plazo que indica, dispone en su artículo 1°, en lo pertinente, que gozarán de las franquicias de ese texto legal las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y turismo que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites allí previstos, “siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente”.

Por su parte, la aludida ley N° 19.149, que establece régimen aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y modifica textos reglamentario y legales que indica, dispone que por el lapso de 44 años gozarán de las franquicias que allí se determinan, las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas señaladas, “siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente”.

En ambas regulaciones se prevé que el...

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