Dictamen nº 7778 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671640157

Dictamen nº 7778 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2017

N° 7.778 Fecha: 08-III-2017

Esta Contraloría General no ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se afina el proceso de invalidación de la resolución N° 347, de 2015, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, a través de la cual se concedió pensión de retiro a doña Ema Myriam Olate Berríos, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, en relación con lo instruido por esta Entidad Fiscalizadora en sus oficios Nos 58.769, de 2016 y 4.750, de 2017.

Al respecto, cabe recordar que el mencionado oficio N° 58.769, expresó, en lo que interesa, que conforme a lo establecido en el dictamen N° 42.701 de 2016, las resoluciones que han otorgado pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile, sin aplicar el límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento, previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, no se ajustaban a derecho, añadiendo que la señora Olate Berríos no cumplía los requisitos para ser imponente de DIPRECA, según los argumentos allí esgrimidos.

En primer término, DIPRECA sostiene que la incorporación de la interesada a esa entidad previsional se encuentra ajustada a derecho pues, ni en el Informe de Auditoría N° 56 de 2012, de este origen, ni en el respectivo Informe de Seguimiento, emitido el año 2014, se objetó esa afiliación.

En este sentido, se indica que la desvinculación de dicho sistema se debió a una decisión unilateral de DIPRECA, de manera que, en su concepto, este Ente Contralor habría reconocido la legalidad de su adscripción a ese sistema.

Acto seguido, el servicio expresa que, aun cuando en el referido informe de seguimiento se indica que esa exservidora fue dada de baja del sistema a contar del 1 de diciembre de 2012, ante solicitudes de Gendarmería de Chile para su reingreso y luego de una nueva evaluación jurídica de su situación previsional, se estableció su reincorporación al referido sistema, a contar de octubre de 2014, en el ejercicio de sus atribuciones, reconocidas en el dictamen N° 77.457 de 2012, de este origen.

En cuanto a esas argumentaciones, es preciso consignar que si bien inicialmente no se aludió a la afectada en el anexo N° 1, del aludido Informe de Auditoría, en base a la información proporcionada por DIPRECA, en el Informe de Seguimiento de 2014, de esta procedencia, se dejó constancia expresa de la circunstancia que la exservidora en comento fue desvinculada de ese régimen, en atención a su situación funcionaria. Por ello, no se plasma una observación al respecto, que DIPRECA debiera subsanar, lo que debe entenderse como una constatación del correcto proceder del Servicio en ese caso particular.

En atención a lo anterior, no puede sostenerse que a través de los mencionados informes este Ente Contralor haya reconocido la legalidad de la adscripción de la afectada a la Dirección de...

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