Dictamen nº 77656 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746365

Dictamen nº 77656 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2014

N° 77.656 Fecha: 08-X-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Saldías Ayal y el señor José Pablo Hurtado Acuña, en representación del Condominio Lote B Tres Piedra Roja, solicitando un pronunciamiento acerca de si se ajustaron a derecho los decretos Nos E-3.077, de 2012, y E-1.265, de 2013, ambos de la Municipalidad de Colina, en cuanto otorgaron permisos para la instalación de soportes publicitarios en las Avenidas del Valle y Chicureo, respectivamente, las que, a juicio de los recurrentes, tendrían el carácter de caminos públicos, razón por la cual dichas autorizaciones debieron ser concedidas por la Dirección de Vialidad.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la referida entidad edilicia y por la Dirección de Vialidad, es del caso consignar que según lo prescrito en el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde al municipio administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

Luego, que el inciso primero del artículo 36, del precitado texto normativo, prevé que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos.

Cabe señalar, en seguida, que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, establece que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.

Asimismo, que el inciso primero del artículo 41 de esa preceptiva previene que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras...

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