Dictamen nº 77369 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652571389

Dictamen nº 77369 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2016

N° 77.369 Fecha: 20-X-2016

El Ministerio de Educación (MINEDUC), consulta cuál es el procedimiento que debe adoptar para regularizar los fondos que se encuentran en sus cuentas corrientes, por concepto de subvención escolar, retenidos a los sostenedores de establecimientos educacionales que no cumplieron con su obligación de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, circunstancia que ha sido observada en el Informe Final N° 31, de 2013, de este origen, sobre auditoría aleatoria efectuada a su Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule (SEREMI).

Estima que para normalizar esa situación, debe aplicar las normas sobre prescripción extintiva contenidas en el Código Civil. Sin embargo, expone que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa que indica, tal declaración solo corresponde efectuarla a los tribunales de justicia.

Como cuestión previa, cabe recordar que en el numeral 5.5 del capítulo V, transferencia a otras entidades, del aludido Informe Final N° 31, la Contraloría Regional del Maule observó a la SEREMI de esa localidad, que su cuenta contable presentaba en diciembre de 2012 un saldo de $°477.355.733, proveniente, principalmente, de retenciones de pago de subvenciones efectuadas a los sostenedores educacionales que mantenían deudas previsionales.

Asimismo, advirtió que dicha suma incluía $ 58.686.685, correspondiente al asiento de apertura del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE) del año 2006, respecto de la cual no se tenían datos sobre su origen. También reparó la existencia de un saldo de $°110.146.910, concerniente a una bonificación de profesores que se devengó en una cantidad superior a la que debió pagar.

Sobre el particular, la letra f) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, señala, entre otros requisitos, que para impetrar el beneficio en examen dichas entidades deben encontrarse al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal.

Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 19.609, dispone, en lo que interesa, que en el caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el MINEDUC deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, un...

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