Dictamen nº 77364 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652570689

Dictamen nº 77364 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2016

N° 77.364 Fecha: 20-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Sáez Torres, en representación de la Escuela Especial Rucamalen, reclamando en contra de la Superintendencia de Educación por haber sido sancionado por diagnosticar los trastornos de sus alumnos a través de un médico cirujano, y no por un especialista como lo exige la normativa educacional.

Alega, que tal situación es producto de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, los cuales permitirían que los exámenes fueran hechos por tales profesionales.

En este sentido, aduce que el sistema informático respectivo -el cual está a cargo del MINEDUC- le permitió registrar los diagnósticos hechos por médicos cirujanos, sin que apareciera alguna advertencia de error.

Requerida de informe, la Superintendencia de Educación manifiesta que el proceso sancionatorio se desarrolló de conformidad a las normas aplicables a los hechos detectados en la fiscalización respectiva. Precisa que no es posible que los educandos sean diagnosticados por un médico cirujano en los términos que afirma el recurrente.

Por su parte, el MINEDUC indica que la normativa educacional no admite excepciones que permitan que un profesional como el aludido evalúe trastornos del lenguaje.

Como cuestión previa, cabe señalar que tras una visita inspectiva a la Escuela Especial Rucamalen, realizada el día 29 de octubre de 2013, se detectaron dos situaciones anómalas según consta en el acta de fiscalización N° 1131301973, de esa anualidad: 1) el establecimiento presentaba evaluaciones diagnósticas llevadas a cabo por profesionales no idóneos y 2) funcionaba con su planta de asistentes de la educación incompleta. En relación a ambos hechos se levantaron los respectivos cargos.

Ahora bien, corresponde puntualizar que el ocurrente reclama en contra de la sanción referente al primero de los cargos, por lo que en esta oportunidad este Órgano de Control solo se referirá a dicho aspecto.

Sobre el particular, corresponde recordar que la letra a del artículo 10 del decreto exento N° 1.300, de 2002, del MINEDUC, que aprueba planes y programa de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, dispone que “El ingreso de los alumnos a una escuela especial de lenguaje o a un proyecto de integración escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR