Dictamen nº 77201 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652571341

Dictamen nº 77201 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2016

N° 77.201 Fecha: 20-X-2016

La Subsecretaría de Educación requiere un pronunciamiento que determine si es posible traspasarle a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA) los recursos para el pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.822 en favor de 21 docentes, no obstante encontrarse pendiente la devolución de los fondos que le entregó a dicha entidad por aplicación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 para solventar un beneficio similar.

Adicionalmente, consulta sobre la factibilidad de que la CORMUCENA le restituya estos últimos haberes en cuotas, por motivo de no haberlos destinado al pago de los bonos de los profesionales antes aludidos.

Por su parte, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados solicita la reconsideración del dictamen N° 98.208, de 2014, con el objeto de que se instruyan las medidas necesarias para poner fin a la situación irregular que afecta a los 21 docentes mediante la entrega de la bonificación que les corresponde.

El Alcalde de Cerro Navia, en representación de la CORMUCENA, en su calidad de presidente de su directorio, pide que se determine si los profesionales que presentaron sus renuncias voluntarias para recibir la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.501, y a quienes no se les ha pagado ese beneficio, pueden acogerse al bono que en términos similares establece la ley N° 20.822, y requiere que esta Contraloría General determine cuál es el monto que le adeuda a la aludida cartera de Estado, y si para tales efectos es posible celebrar un convenio de pago.

Requerido su informe, el Ministerio Público señala que a través del oficio N° 07/1.478, de 2014, la Subsecretaria de Educación le comunicó la existencia de irregularidades que podían revestir caracteres de delito por la entrega de recursos efectuada mediante la resolución exenta N° 8.072, de 24 de octubre de 2013, del Ministerio de Educación, que la CORMUCENA no destinó al financiamiento del plan de retiro para el cual se habían concedido, y agrega que lo anterior dio origen a una investigación por malversación de caudales públicos que se formalizó el 9 de junio de la presente anualidad.

En tanto, el Consejo de Defensa del Estado complementa esta última información precisando que el Alcalde de Cerro Navia presentó una denuncia por los mismos hechos y que la investigación criminal concluyó con la solicitud de formalización del ex secretario general de la CORMUCENA por el delito de aplicación pública diferente, ya que los fondos cuestionados se habrían destinado al pago de remuneraciones en vez de solventar la bonificación en comento. Aclara que esa institución se encuentra a la espera de mayores antecedentes que ameriten su intervención en la causa.

Por último, la Superintendencia de Educación confirma que cuenta con las atribuciones para verificar la legalidad del uso de los recursos en cuestión, pero no precisa si se han revisado o no las rendiciones de cuentas de la CORMUCENA por los hechos de que trata la presente consulta, y que le fueron comunicados por la Subsecretaría de Educación a través de su oficio N° 07/1.477, de 2014.

Sobre el particular, corresponde destacar que esta Contraloría General emitió el informe final N° 8, de 2014, como resultado de una investigación especial, con motivo de las denuncias presentadas por el Colegio de Profesores de Cerro Navia y por la diputada doña Cristina Girardi Lavín, sobre el uso indebido de los recursos entregados por el Ministerio de Educación para el pago de la bonificación por retiro voluntario, contemplada en la ley N° 20.501.

En dicho documento se consignó que de la suma de $ 457.001.149.- entregados a la CORMUCENA mediante la aludida resolución exenta N° 8.072, de 2013, solo $ 70.000.000.- fueron destinados al pago de las bonificaciones de cuatro del total de 26 docentes que comprendía dicha transferencia, mientras que el monto restante de $ 387.001.149.- fue ocupado en fines distintos de los previstos en la citada ley N° 20.501.

De los 22 docentes restantes, el informe indica que doña María Elena Céspedes Reyes interpuso una demanda de nulidad de despido y despido indirecto en contra de la CORMUCENA ante los tribunales laborales, mientras que el resto de los 21 profesionales continuaron percibiendo sus remuneraciones sin recibir el beneficio que les correspondía.

Por su parte, el dictamen N° 98.208, de 2014, que se impugna en esta oportunidad, aclaró que el aludido informe objetó el pago de remuneraciones al grupo de 21 docentes que no estaban cumpliendo servicios efectivos, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades penales y civiles que podían derivarse del uso irregular de los recursos transferidos.

Sobre la materia, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como ocurre...

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