Dictamen nº 76923 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652509325

Dictamen nº 76923 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2016

N° 76.923 Fecha: 19-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Espinoza Pacheco, exservidor de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a desvincularlo de esa institución, por las razones que expone.

En su informe, la superioridad manifestó que posee la atribución para adoptar la determinación que se objeta, motivo por el cual el cese en comento se encuentra ajustado a derecho.

Como cuestión previa, cabe señalar que a través del oficio N° 75.653, de 2016, de este origen, se representó la resolución N° 386, de esta misma anualidad, de la Dirección de Vialidad, que aceptaba la renuncia voluntaria del afectado, atendido que la causal de cese que procede aplicar a su respecto, es la declaración de vacancia por no haber presentado la renuncia, y no la que se expresaba en el aludido acto administrativo, ya que el recurrente no formalizó la dimisión requerida.

Precisado lo anterior, esta Entidad de Control se pronunciará acerca de las alegaciones planteadas por el peticionario, las que no dicen relación con el motivo por el que fue representado el acto precitado.

En primer término, el ocurrente alega que habría existido una presión indebida del Ministro de Obras Públicas al Director Nacional de Vialidad, al solicitarle mediante el oficio N° 1.327, de 2016, de esa Secretaría de Estado, que le pidiera la renuncia. Asimismo, sostiene que lo expuesto vulnera lo establecido en la circular N° 7, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones sobre el Sistema de Alta Dirección Pública.

En relación con lo anterior, corresponde indicar que si bien el citado oficio contenía la petición ya mencionada, de todas formas la decisión de desvincular al señor Espinoza Pacheco fue adoptada por la autoridad competente para ello, esto es, el Director Nacional de Vialidad, en el ejercicio de las atribuciones que posee sobre la materia, sin que este Organismo de Control entienda que haya existido alguna actuación que pudiera viciar, en los términos alegados, la determinación en comento.

A su vez, en cuanto al instructivo presidencial contenido en el aludido oficio circular, es necesario precisar que este ha tenido por objeto dar instrucciones, criterios y orientaciones para el apropiado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, los que conforme a lo sostenido en el pronunciamiento N° 69.519, de 2014, de esta procedencia, constituyen un precepto de administración...

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