Dictamen nº 76888 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583771046

Dictamen nº 76888 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2015

N° 76.888\tFecha: 28-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Alessandri Vergara, concejal de la Municipalidad de Santiago, consultando la legalidad del uso del salón de honor de esa entidad edilicia para la rendición de la cuenta pública del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y del eventual empleo de recursos y funcionarios municipales con tal objeto.

Requerido sobre el particular, el anotado municipio informó que tal actividad se llevó a cabo en un período acotado, que no implicó interferir en el objeto del mencionado recinto ni le irrogó gastos de ningún tipo, ya que la aludida Cartera de Estado destinó personal de su dependencia y proveyó los elementos necesarios al efecto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el reglamento municipal N° 127, de 1997, que regula la utilización de dicha dependencia.

En similares términos, la aludida Secretaría Ministerial señaló que proporcionó los medios físicos y humanos indispensables para el normal desarrollo de ese evento, realizándose en plena concordancia con la normativa aplicable en la materia.

Sobre el particular, la letra c) del artículo y la letra f) del artículo 63, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponen que corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna.

Asimismo, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.307, de 1993; 8.964, de 1999; 64.799, de 2010, 74.097, de 2012, y 16.986, de 2014, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que se encuentren afectos.

Sin embargo, iguales pronunciamientos han previsto que de manera excepcional y en casos calificados, se puede aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que puedan emplearse, además, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos del respectivo organismo. Ello, en la medida que ese uso no entorpezca la marcha normal del ente público o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquel, lo que deberá ser determinado por el jefe del servicio pertinente.

En ese contexto normativo y jurisprudencial, corresponde determinar si en la utilización del salón de honor de la...

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