Dictamen nº 76654 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858019913

Dictamen nº 76654 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2021

Fecha12 Febrero 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E76654 Fecha: 12-II-2021

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este nivel central los documentos de la referencia, por los cuales la Municipalidad de Rancagua, junto con señalar que el inmueble ubicado en el sector poniente de calle Estado, entre la calle Cuevas y la Plaza de Los Héroes, de esa ciudad -denominado “estacionamientos de la Intendencia”- constituiría un bien nacional de uso público -sujeto, por ende, a su administración, por aplicación de la ley N° 18.695-, discrepa de lo resuelto por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en orden a que sería procedente que esa entidad edilicia tramite la afectación al uso público del predio, en los términos del decreto ley N° 1.939, de 1977.

A tal efecto, consigna que a los inmuebles donde hoy se emplazan la Intendencia y el Gobierno Regional les fue aplicable, a la fecha de su subdivisión (1981), el artículo 71 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y que ello habría dado lugar al ensanche de la calle Estado y a los nuevos lotes A, B y C, estimando que con la correspondiente recepción de la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna (DOM) se incorporó como bien nacional de uso público el espacio de que se trata.

Requerido sobre la materia, el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) señala que mediante su resolución exenta N° 2.172, de 2012, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins reconoce que el inmueble en comento revestiría la calidad de bien nacional de uso público, pero que corresponde la tramitación de su afectación al uso público.

Sobre el particular, es del caso tener en cuenta que el inciso primero del artículo 589, del Código Civil, define a los bienes nacionales como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.

Añade su inciso segundo que “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”.

Luego, que el artículo , letra c), de la nombrada ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en lo que interesa, que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán, entre otras atribuciones esenciales, "la de administrar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR