Dictamen nº 76652 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858019919

Dictamen nº 76652 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2021

Fecha12 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E76652 Fecha: 12-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel González Villagra, en representación, según indica, de Talmaqq Limitada, reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el proceso licitatorio convocado para la contratación del “Servicio de Limpieza y Desmalezamiento Cauces Naturales, Comunas de Cauquenes, Parral, Constitución, Empedrado, Chanco, Pelluhue, Pelarco, Talca y Pencahue, Región del Maule”.

Expone el recurrente, en lo medular, que dicha repartición declaró inadmisible su propuesta por no incluir -en el anexo N° 3- los camiones tolva exigidos en la regulación del contrato, en circunstancias de que esa maquinaria se encontraba descrita en el programa de trabajo acompañado, lo que hacía procedente, en su concepto, que el servicio le solicitara la aclaración de la oferta, tal como aconteció con otros participantes del concurso.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la DOH, es preciso consignar, en primer término, que el aludido convenio fue adjudicado por medio de la resolución exenta N° 2.483, de 2020, de dicha repartición, y que, a la fecha, el servicio contratado se encontraría ejecutado por la empresa seleccionada.

Enseguida, que las bases administrativas del certamen previenen, en su N° 2.10.2 “Criterios de Evaluación”, punto I “Evaluación Oferta Técnica”, Factor C “Maquinaria Ofertada”, y en lo que interesa, que “La maquinaria requerida será excavadora tipo PC-200 o superior, con apoyo de dos camiones tolvas de capacidad mínima 14 m3 y tres retroexcavadoras, el año mínimo exigido serán 2008 para las excavadoras, 2004 para retroexcavadora y 2002 para los camiones”, añadiendo que “es fundamental considerar toda la maquinaria solicitada en las presentes bases o la oferta será declarada inadmisible”.

Asimismo, es del caso anotar que el aludido Anexo N° 3 corresponde al formulario de la oferta técnica, y que, según se indica en el mismo, este no podía ser modificado, alterado o separado, y que “de ser así el proponente quedará fuera de bases”

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en relación con la maquinaria a utilizar en la ejecución de los trabajos, la oferta de la recurrente -contenida en el mencionado Anexo N° 3- consideraba un total de diecisiete excavadoras y dos retroexcavadoras, con sus correspondientes especificaciones, pero omitía incluir los camiones tolva exigidos en el pliego rector.

Se observa, además, que el...

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