Dictamen nº 76651 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2021
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E76651 Fecha: 12-II-2021
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI-, solicitando un pronunciamiento que determine si para acceder al premio anual por excelencia institucional, los funcionarios deben haberse desempeñado ininterrumpidamente durante todo el año que se tuvo en cuenta para otorgar el referido beneficio o basta que hayan ejercido labores en las calidades que la ley requiere y que se encuentren en servicio a la fecha de pago.
Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 estableció un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios.
Añade su inciso segundo, que el premio consistirá en un monto imponible equivalente a un 5% calculado sobre los estipendios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.553, según corresponda, y se pagará al personal según la modalidad regulada en el artículo 1° de esa misma ley. Para ser objeto de la evaluación antedicha, el servicio postulante deberá haber alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales fijados en su programa de mejoramiento de la gestión. No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.
A su turno, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el aludido premio, precisa que este se enterará “a los funcionarios de planta y a contrata de las tres instituciones favorecidas, en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago”, esto es, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre.
Luego, cabe hacer presente que el dictamen N° 47.066, de 2013, de este origen, señaló que para la percepción del beneficio en comento, la disposición reglamentaria antes citada establece el cumplimiento de dos requisitos, atendido el uso de la conjunción “y”, cuales son, uno, tener la calidad de empleado de planta o a contrata de la institución premiada, en el “año correspondiente”, expresión esta última que necesariamente debe entenderse referida al año en que se desarrolló la gestión evaluada y, el otro, encontrarse en servicio a la...
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