Dictamen nº 76515 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747509

Dictamen nº 76515 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2014

N° 76.515 Fecha: 06-X-2014

La Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales y en atención a la publicación en el Diario Oficial, con fecha 1 de abril del presente año, de la ley N° 20.742 -que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, que, en lo que interesa, modificó el artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha estimado necesario impartir instrucciones a los servidores que ejecutan la función de control municipal, a objeto de que den debido cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto legal.

En primer término, cabe recordar que el artículo 18 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, prescribe que los servicios sometidos a su fiscalización deben organizar las oficinas de control de acuerdo, entre otros aspectos, con la naturaleza y modalidades de cada entidad. Agrega, que los contralores, inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría General.

Complementando lo anterior, el artículo 61 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera, señala que "los métodos y procedimientos de análisis y auditorías que apliquen las unidades de Control Interno y el Servicio de Tesorerías, se someterán a las instrucciones que sobre la materia imparta la Contraloría General, a fin de mantener la uniformidad y coordinación del sistema de Control Financiero del Estado".

A su turno, en virtud del artículo 44 de la citada ley N° 18.695, las entidades edilicias son fiscalizadas por este Organismo, de acuerdo a su Ley Orgánica, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las demás unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.

De las disposiciones mencionadas se evidencia que la coordinación de las unidades de control con la Contraloría General, está dada, entre otros aspectos, por la dependencia técnica a la que se encuentran sujetos los servidores que efectúan la función de control interno en cada institución.

En tal orden de consideraciones, resulta pertinente recordar que esta Entidad de Control, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, dictó la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprobó las "Normas de Control Interno de la Contraloría General", documento que se basó, con las pertinentes adecuaciones, en las disposiciones que recomienda la lnternational Organization of Supreme Audit lnstitutions -INTOSAI-, que agrupa internacionalmente a los organismos superiores de control, y que, de acuerdo al oficio circular N° 37.556, de 1996, fija el cuerpo doctrinario que sistematiza los aspectos relacionados con el control interno, cuya aplicación es de carácter general y obligatoria para los servicios e instituciones del sector público, cuyo capítulo V, letra b), prevé, en lo que interesa, que esta Institución Fiscalizadora garantizará una buena relación de trabajo entre ella y las unidades de fiscalización interna, que complemente de forma recíproca la labor de cada entidad.

Luego, para cumplir adecuadamente la tuición técnica es necesario no solo controlar y evaluar las características, eficacia y grado de desarrollo de las unidades de control interno...

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