Dictamen nº 76421 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583673690

Dictamen nº 76421 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2015

N° 76.421 Fecha: 25-IX-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones del Presidente del Consejo Regional del mismo territorio (CORE) mediante las cuales solicita se precise si se ajustó a derecho que el intendente haya sancionado las bases de licitación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), sin someterlas previamente a la aprobación de ese cuerpo colegiado. Asimismo, consulta si los plazos contemplados en el señalado pliego de condiciones eran los adecuados.

Requerido su informe, el Intendente Regional de Valparaíso manifestó, en síntesis, que el CORE carece de facultades para sancionar las enunciadas bases, ya que dicha actuación forma parte del ámbito de sus atribuciones. Agrega, que solo debe proponer al CORE la distribución de los recursos asociados a la provisión del FIC.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la presente consulta incide en las transferencias que el Gobierno Regional de Valparaíso financia con cargo a la asignación 33-03-999 de su programa 02 sobre inversión regional.

Por ello, es necesario atender a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que, en lo que importa, señala que con cargo al subtítulo 33 se podrán financiar las “Transferencias a las instituciones elegibles para el financiamiento del Fondo de Innovación para la Competitividad y a las Corporaciones de Desarrollo constituidas con participación del Gobierno Regional, para la elaboración de estudios e investigaciones según la resolución N° 277, de 2011, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

Precisado lo anterior, cabe mencionar que los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por el intendente y el consejo regional, en tanto que el inciso primero de su artículo 113 agrega que este último órgano colegiado tendrá facultades de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 115 de la Carta Fundamental, previene que “La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a...

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