Dictamen nº 76262 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583585326

Dictamen nº 76262 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2015

N° 76.262 Fecha: 24-IX-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de El Quisco, en la que solicita un pronunciamiento acerca de si procede otorgar al señor Erick Jenkin Weinrich una ampliación de su patente de microempresa familiar del giro hostal al de cafetería, en atención a que, en tal supuesto, la actividad comercial superaría la mitad de la superficie edificada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La entidad edilicia adjunta a su consulta, entre otros antecedentes, los informes emitidos por el asesor jurídico y la directora del departamento de rentas, ambos contradictorios entre sí, indicando este último que en varias inspecciones efectuadas al domicilio en que funciona la microempresa familiar de que se trata, no existe certeza en cuanto a que el contribuyente habite en el inmueble en cuestión.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por las leyes N°s. 19.749 y 20.494-, dispone, en lo que interesa, en su inciso segundo, que las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella en que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento, añadiendo en su inciso tercero que se podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas las peligrosas, contaminantes o molestas.

Por su parte, el inciso primero del mencionado artículo 2.1.26. de la OGUC prevé que “Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional”, agregando su inciso segundo que “Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con...

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