Dictamen nº 76244 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858019915

Dictamen nº 76244 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2021

Fecha11 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E76244 Fecha: 11-II-2021

Mediante el dictamen Nº E27198, de 2020, y con motivo de una reclamación de don Eduardo Castillo Toledo respecto de lo obrado por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Zona de Bienestar Región Metropolitana (ZBRM), en el marco del contrato “Servicio de elaboración de proyecto y ejecución de cambio, instalación y normalización de la sala de calderas de la Torre C, San Luis de la comuna de Las Condes”, esta Contraloría General manifestó, en primer término, que dicha repartición debía esclarecer la situación relativa a los trabajos extraordinarios alegados por el recurrente, y, de ser pertinente, proceder a su reconocimiento y pago.

Asimismo, dispuso que ese comando debía dar cuenta pormenorizada acerca del retraso en la solución de los estados de pago denunciado, así como de la situación actual del contrato y el estado de avance de las obras.

Por último, y dado que de los antecedentes examinados aparecía que el mencionado servicio permitió el vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista, sin que previamente hubiere sido renovada o hecha efectiva, tal pronunciamiento ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de lo anterior y de las demás irregularidades que se constataran.

Pues bien, en esta oportunidad el Comando de Bienestar del Ejército de Chile informa, en síntesis, que no corresponde el pago de los trabajos reclamados, ya que según consta en la carta que adjunta, el contratista habría asumido el costo de tales labores.

Señala, además, que el convenio se encuentra terminado y que no se ha dado curso al estado de pago pendiente debido “a que no se han concluido las obras contratadas” y existen multas insolutas.

Por último, indica que “el Comandante de la Zona de Bienestar ‘Región Metropolitana’ resolvió no solicitar la instrucción de un procedimiento disciplinario, dado que se requirió al contratista la renovación de la garantía de manera pertinente y mediante los canales de información establecidos”, puntualizando que la ley N° 19.886 no “establece un mecanismo o medidas coactivas para hacer cumplir esta obligación al proveedor”.

Por su parte, y mediante una presentación posterior, don Eduardo Castillo Toledo solicita, en lo medular, que se dé cumplimiento a lo resuelto en el citado dictamen.

Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto planteado, es preciso anotar que del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR