Dictamen nº 7615 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843722442

Dictamen nº 7615 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2020

N° 7.615 Fecha: 08-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Santa Cruz Román, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para reclamar que no pudo acceder al denominado tercer sueldo superior, pues fue calificado en la Lista N° 2, en consideración a una sanción de un día de arresto militar, con servicios, cuya licitud impugna, por los motivos que expone.

En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que tanto esa medida disciplinaria como la evaluación y posterior negativa a concederle ese beneficio económico, se conformarían a derecho.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, indica que podrán tener derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentren en posesión -tercer sueldo-, quienes tengan más de quince años válidos para el retiro y hayan permanecido diez o más años sin ascender por causas que no les sean imputables, o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón.

En ese contexto, el derecho a gozar de sueldos superiores es una compensación de carácter pecuniario que se concede al personal no promovido y que consiste en disfrutar de la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior del que está en posesión, según se señaló en los dictámenes Nos 24.154, de 2012 y 73.941, de 2015 y en el oficio N° 23.951, de 2018, de este origen, entre otros.

Puntualizado lo anterior, se debe indicar que los artículos 61, párrafo III, letra a), N° 1; 62 y 63 del citado texto estatutario, establecen como requisitos para el ascenso a Suboficial Mayor, la permanencia mínima de cuatro años en el grado anterior, encontrarse clasificado en lista N° 1, durante toda su permanencia como Suboficial -a menos que la clasificación en lista N° 2, sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior-, y la aprobación de los cursos que lo habiliten para su promoción.

Además, cabe agregar que el artículo 66 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, en relación con el artículo 100, inciso segundo, del mismo ordenamiento, dispone que los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos a Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos -esto es, tiempo mínimo de estadía en el grado anterior y clasificación en Lista N° 1, durante toda su permanencia como...

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