Dictamen nº 7613 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843722439

Dictamen nº 7613 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2020

N° 7.613 Fecha: 08-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Campos Cancino, funcionario de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para impugnar la decisión de dejar sin efecto la resolución exenta N° 90, de 19 de febrero de 2014, de esa entidad, que lo designó como Jefe del Subdepartamento Administración y Remuneraciones de la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de la Región de Los Lagos, por estimar que con ello se vulneraría el fuero gremial que le ampara, en su condición de dirigente gremial elegido a contar del 13 de agosto de 2018.

En su informe, esa dirección ha manifestado, en síntesis, que en virtud del decreto supremo N° 252, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se estableció la organización y funciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, agregando que el empleo desarrollado por el recurrente se trataría de una plaza funcional, por tanto actúa por una encomendación y delegación de facultades, pudiendo revocarse las mencionadas atribuciones, sin afectar dicho fuero.

Al respecto, cabe recordar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, indican, en lo pertinente, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito.

En este sentido, se debe expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 56.452, de 2014, sostuvo que dicho precepto establece una protección para tales servidores, en su calidad de dirigentes gremiales, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos.

Puntualizado lo anterior, es menester anotar que el decreto con fuerza de ley N° 144, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, no contempla el cargo de Jefe del Subdepartamento Administración y Remuneraciones, de modo que su desempeño se efectúa, necesariamente, bajo la figura de una encomendación de funciones.

Conforme con lo expuesto, corresponde hacer presente que la encomendación de funciones no es una institución reconocida por el...

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