Dictamen nº 76015 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 652198957

Dictamen nº 76015 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2016

N° 76.015 Fecha: 17-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en representación -según indica- de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana (AMZO), conformada por los municipios de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento en relación con diversas inquietudes vinculadas con la implementación del proyecto denominado “Tranvía Oriente”, cuyo trazado conectaría a esas tres comunas.

Sobre el particular, y teniendo en consideración los informes emitidos al efecto por las subsecretarías de Transportes, de Hacienda y de Desarrollo Regional y Administrativo, y por la Dirección General de Obras Públicas, cumple con manifestar, como cuestión previa, que el artículo 2, N° 46, de la ley N° 18.290, del Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, define “Vehículo tranvía” como el “Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía”.

Precisado aquello, y dado que el citado proyecto implicaría la construcción de una obra pública municipal, como son las líneas de los tranvías y las obras civiles correspondientes, en vías públicas de las singularizadas comunas, es necesario, en primer término, referirse al alcance de las disposiciones legales que regulan la competencia de las municipalidades sobre esta clase de bienes.

Al respecto, se debe señalar que las calles son bienes nacionales de uso público y que en virtud de lo previsto en los artículos , letra c), 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias es la de administrar los bienes nacionales de uso público situados en sus comunas, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

Asimismo, el mencionado artículo 36 prescribe, en lo que interesa, que los bienes nacionales de uso público que administra la municipalidad pueden ser objeto de concesiones, las que darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije el municipio.

Ahora bien, atendido que los bienes nacionales de uso público de que se trata son ciertas calles de las comunas aludidas...

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