Dictamen nº 75901 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548965074

Dictamen nº 75901 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2014

N° 75.901 Fecha: 02-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile consultando sobre el destino que debe dar a las boletas de garantía con posterioridad a su vencimiento o caducidad. Solicita este pronunciamiento en atención a la observación contenida en el punto N° 1.2, del Informe Final N° 172, de 2013, de este origen, sobre auditoría efectuada al programa 02, de rehabilitación y reinserción social de ese organismo, la cual le indica que debe adoptar las medidas necesarias para hacer devolución de 982 garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caducadas desde diciembre de 2012, y que se encontraban en dependencias de esa entidad peticionaria.

En primer término, el artículo 21 A de la ley N° 10.336 preceptúa que las auditorías que realice la Contraloría General tienen como objeto que se verifique que los servicios o entidades sometidos a su ‘fiscalización’ velen por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, y en donde -entre otras acciones-, se “comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria” que requiera.

En segundo lugar, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 -Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, establece que las bases administrativas deberán contener la naturaleza y monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y “la forma y oportunidad en que serán restituidas.”.

Luego, su artículo 70 indica que el plazo de vigencia de tales instrumentos será el que señalen las respectivas bases de licitación o los términos de referencia, distinguiendo si se trata de servicios o de otras contrataciones, pero nunca por un lapso menor a la duración del pertinente acuerdo de voluntades. Añade que frente a la omisión de alguna data en los pliegos de condiciones la ‘vigencia’ será de “60 días hábiles después de terminado el contrato.”.

Enseguida, el oficio circular N° 28.704, de 1981, de este origen, plantea una serie de disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminación de documentos de las entidades sujetas a fiscalización de esta Entidad de Control, acorde a la naturaleza jurídica de los instrumentos, los que dicen relación principalmente con la deuda pública, especies valoradas, contabilidad y otros efectos de similares características.

Ahora bien, el N°...

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