Dictamen nº 758 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864306649

Dictamen nº 758 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2021

Fecha08 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 758 Fecha: 08-IV-2021

Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se pone término al contrato de trabajo de la señora María Cristina Pizarro Puño, por aplicación de las causales contempladas en el artículo 160, Nos 3 y 7, del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada en la forma que en ese precepto se indica y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, por no ajustarse a derecho.

Como cuestión previa, se debe expresar conforme con lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 58.895, de 2012 y 16.850, de 2017, de este origen, entre otros, que la superioridad puede disponer el término de la relación laboral de los servidores públicos regidos por el Código del Trabajo, por alguna de las causales previstas en su artículo 160, siempre que medie una breve investigación sumaria, la que no requiere sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, bastando para ello que se oiga al acusado, se acredite la causal de cese de funciones, se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, para satisfacer, de esta forma, los principios generales del derecho.

Al respecto, es útil recordar que el contrato de trabajo entre ese Comando de Bienestar y la afectada, se suscribió a plazo fijo, pactándose una vigencia de dos meses, a contar del 2 de enero y hasta el 29 de febrero de 2020, según se advierte de su cláusula décimo segunda.

A su turno, es menester señalar que en su cláusula tercera, párrafo segundo, se acordó que el incumplimiento a las disposiciones y normas de conducta establecidas en el lugar donde la interesada desempeñara sus funciones, daría derecho al empleador a poner término al contrato de trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 160, del Código del Trabajo, indicándose en su cláusula sexta, lo que se consideraría como incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

Pues bien, en la situación en estudio, debe considerarse que la investigación sumaria que nos ocupa se inició por medio de la resolución exenta N° 4.836, de...

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