Dictamen nº 7575 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707215053

Dictamen nº 7575 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2018

N° 7.575 Fecha: 19-III-2018

La Superintendencia de Pensiones solicita que se emita un pronunciamiento que aclare cuáles son los periodos impositivos que se deben traspasar hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458, en aquellos casos en que existe afiliación paralela por desempeños afectos al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, como ocurre, por ejemplo, en la situación de la señora Patricia Santibáñez Fernández. También pide que se precise la situación de los funcionarios de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 5° transitorio de la ley N° 19.195.

Por otra parte, doña Patricia Figueroa Alarcón alega por la demora de un trámite que se encontraría realizando ante la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliada que, al parecer, estaría sujeto a lo que esta Entidad Fiscalizadora resuelva respecto de lo solicitado por la mencionada superintendencia.

Previamente, cabe señalar que la situación de la señora Patricia Santibáñez Fernández fue resuelta mediante el dictamen N° 6.036, de 2016, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que DIPRECA debe devolver a la administradora de fondos de pensiones respectiva los dineros que le fueran traspasados equivocadamente, por labores ajenas a Carabineros de Chile, lo que se ratifica en esta oportunidad, en atención a las consideraciones que se desarrollan en el presente dictamen.

A su vez, es menester recordar que la materia por la que se consulta ha sido tratada latamente por este Ente Contralor, tanto a solicitud de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cajas de previsión institucionales, de los funcionarios afectados y la entidad recurrente, no obstante, se ha estimado pertinente hacer las precisiones requeridas en los términos que han sido expuestas por esa superintendencia.

  1. Traspaso de cotizaciones en virtud de la ley N° 18.458, en los casos de doble afiliación.

    El artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto con fuerza de ley N° 2, del ex Ministerio del Interior, ambos de 1968; y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980, sólo regirán respecto de quienes allí se mencionan.

    Luego, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo que interesa, que a los antedichos...

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