Dictamen nº 75538 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583406506

Dictamen nº 75538 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2015

N° 75.538 Fecha: 22-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de cobrar patente comercial a las instituciones bancarias y financieras por los cajeros automáticos o dispensadoras de dinero que se encuentran en la comuna.

Requerido al efecto, el Banco Falabella ha informado, en síntesis, que no se configuran los requisitos para que proceda dicho cobro, estos es, que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización del municipio -puesto que aquella es otorgada, tratándose de sucursales bancarias, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en cuanto a los cajeros automáticos, por parte de Carabineros de Chile-, y que en ese local laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate, lo que no sucedería en la especie.

A su turno, Redbanc informó que es una sociedad de apoyo al giro bancario que opera una red de cajeros automáticos que son de propiedad -u otro tipo de titularidad- de las entidades que forman parte de ella, por lo que estima que no le corresponde pronunciarse sobre lo consultado.

Enseguida, BancoEstado señaló, en lo fundamental, que no procede el pago de la exacción en comento, puesto que si bien las dispensadoras de dinero ofrecen una amplia gama de servicios estos no constituyen sucursales bancarias, principalmente, dado su carácter de autoatención, y que no necesitan la presencia de trabajadores en ellos. Agrega, que el personal que realiza las mantenciones de los equipos está relacionado con la casa matriz de la mencionada institución, por lo que ya se encuentra asignado a una oficina para el cobro en cuestión, por lo que considerarlos, además, en los lugares donde estos están ubicados implicaría una doble contabilización para el cálculo de la patente.

Por su parte, la aludida superintendencia, solicitada al efecto, indicó que de conformidad con la Ley General de Bancos, la circular N° 1.232, de 1974, de esa entidad, y la instrucción sobre cajeros automáticos, contenida en el capítulo 1-7 de la recopilación actualizada de normas de ese organismo, no es dable calificar, en la esfera de la regulación bancaria, a las dispensadoras de dinero como sucursales, puesto que aquellas solo permiten la realización de ciertas operaciones, y no todas las que sí es posible materializar en dichas oficinas.

Luego, la Asociación Chilena de...

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