Dictamen nº 7523 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2020
N° 7.523 Fecha: 06-IV-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Cuevas Núñez, exonerado político, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por haberle negado el derecho a acceder a una pensión no contributiva por vejez, aun cuando este Servicio le habría informado, en una oportunidad anterior, que solo faltaba cumplir con el requisito de la edad para acceder a la misma.
En su informe, la aludida entidad previsional, junto con acompañar el pertinente expediente, manifestó, en síntesis, que si bien en el año 2011, le comunicó que solo necesitaría cumplir los 65 años de edad para que le fuese concedida una pensión no contributiva por vejez, en el año 2018, y luego de verificar que la determinación del abono del artículo 6° de la ley N° 19.234, era inferior al lapso que le fue informado en el año 2011, le indicó que el tiempo que reúne es inferior al exigido para que le sea conferida la referida prestación.
Al respecto, se debe anotar que el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 19.234, prescribe, en lo que importa, que para obtener pensión de vejez se requerirá un lapso computable de diez años. Añade que dicho lapso y los demás que exija dicha ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad.
Enseguida, cabe apuntar que el inciso sexto del precepto en estudio, dispone que, sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme con este artículo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo, y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si esta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.
Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el aludido instituto...
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