Dictamen nº 75101 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583243134

Dictamen nº 75101 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2015

N° 75.101 Fecha: 21-IX-2015

La Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, SRI Ltda., concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, solicita la reconsideración del dictamen N° 94.726, de 2014, mediante el cual esta Contraloría General determinó que resulta improcedente que en los contratos de arriendo celebrados por esa entidad con los usuarios de dicho recinto, se haya contemplado la posibilidad de subarrendar las instalaciones objeto de esas convenciones.

Ello, debido a que en la normativa que rige la materia no se previó dicha posibilidad, de modo que sostener lo contrario, importaría extender las prerrogativas del contrato de concesión a situaciones no previstas por la preceptiva atingente y, además, permitir que un tercero distinto de SRI Ltda. convenga el uso y goce de las dependencias comprendidas en la concesión, siendo esta una atribución exclusiva y excluyente de esa sociedad concesionaria.

Luego de exponer las razones por las cuales estima que esto último no es efectivo, la peticionaria manifiesta que acorde con las respectivas bases de licitación, tiene la obligación de respetar las condiciones acordadas entre la anterior administradora y los usuarios, por un plazo de 10 años, y que la facultad de subarrendar fue contemplada en las convenciones celebradas al efecto. Asimismo, manifiesta que una interpretación armónica de los artículos y 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, permite concluir que ese tipo de estipulaciones es admisible.

Sobre el particular, debe consignarse que el citado dictamen N° 94.726, de 2014, tras analizar las normas del reseñado decreto con fuerza de ley N° 2, y del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, señaló que el vínculo contractual en virtud del cual el Fisco de Chile le entregó a SRI Ltda. la administración y explotación del recinto antes individualizado, es una concesión de servicio público, pudiendo dicha empresa realizar únicamente las acciones específicas y concretas que fueron previamente determinadas en las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la Intendencia de la XII Región, que aprobaron las bases de la licitación pertinente, la convención correspondiente y las dos modificaciones de esta, respectivamente.

Del mismo modo, precisó que tratándose...

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