Dictamen nº 75070 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651940317

Dictamen nº 75070 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2016

N° 75.070 Fecha: 13-X-2016

El Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta si el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional debe ser calificado anualmente al igual que los demás funcionarios de aquella repartición y, en caso afirmativo, quién debiera precalificarlo.

En segundo lugar inquiere si dicho ministro de fe puede precalificar a los funcionarios que se desempeñan en la secretaría ejecutiva del aludido órgano colegiado.

Sobre la materia, el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 19.175 prescribe que el consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

Su inciso segundo señala que el referido órgano designará a un secretario ejecutivo, quien se regirá por la legislación laboral común, es decir, por el Código del Trabajo.

Luego, es útil precisar que en ese texto laboral no existe ninguna disposición que ordene que los trabajadores que se encuentran sujetos a aquel sean calificados, sin perjuicio de la eventual existencia de normas especiales que rijan a los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado en virtud de las cuales deban ser objeto de alguna evaluación o calificación.

En ese contexto, es dable señalar, tal como manifiesta el recurrente en su presentación, que el decreto N° 3.632, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aprobó el Reglamento de Calificaciones de los trabajadores contratados de acuerdo al Código del Trabajo para la aplicación del artículo 7° de la ley N° 19.553, en cumplimiento del inciso final de esta disposición.

En relación a este punto, cabe señalar que de acuerdo con los artículos , letra c) y, , incisos primero y segundo, letra c), de la ley N° 19.553 -que establece asignación de modernización y otros beneficios que indica-, aquel estipendio contenía un incremento por desempeño individual, que se concedía teniendo como base los resultados de los sistemas de calificación respectivos.

Para tal efecto, el inciso final del aludido artículo 7° expresaba que para el caso de las instituciones a que se aplica esa disposición y que no contaran con un sistema de calificación, debían dictarse los reglamentos pertinentes, situación en la que se encontraban los servidores regidos por el Código Laboral (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 5.314, de 1999, de esta Contraloría General).

Sin embargo, la ley N° 19.882 -publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 2003-, sustituyó el aludido incremento por desempeño...

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