Dictamen nº 75 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855946277

Dictamen nº 75 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2021

Fecha12 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 75 Fecha: 12-I-2021

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Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de modificar de total a parcial, con labores administrativas, sus licencias médicas otorgadas en el año 2019, y de rechazar otras concedidas en el año 2020, lo que, en opinión de dicha institución, no se conformaría con la normativa que regula la materia.

Al respecto, cumple con destacar, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que corresponde al Médico Jefe del Departamento de Sanidad visar las licencias médicas de los funcionarios.

En este contexto, cabe señalar que en el artículo 10, letra b), de la orden general N° 2.480, de 2016, de la Dirección General de esa entidad policial, Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud, se estableció que al Jefe del Departamento Contralor de Salud -que es el Oficial de Sanidad de mayor grado-, le corresponde visar las licencias médicas de los funcionarios, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo, como fuese precisado en el dictamen N° 8.581, de 2017, de este origen, entre otros; sin que a esta Entidad de Control le corresponda analizar la forma en que aquella jefatura desempeña sus potestades técnicas, tal como se sostuvo en el oficio N° 28.238, de 2019, de esta procedencia, entre otros.

Luego, se estima útil añadir que el artículo 7 de la orden general N° 1.487, de 1997, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados, prescribe que las licencias médicas que se otorguen al personal de la Policía de Investigaciones de Chile no estarán sujetas al trámite de autorización por el Servicio Médico Nacional de Empleados, sino a la visación del médico jefe del Departamento Contralor de Salud.

Conforme con lo expuesto, y tal como se expresó en el oficio N° 20.006, de 2018, de este origen, el ejercicio de la facultad del Médico Contralor para conocer y pronunciarse sobre las licencias médicas que presenten los funcionarios de esa institución policial comprende, también, la atribución de examinar los antecedentes complementarios que se le presenten, con el objeto de obtener la revisión de un dictamen previo.

En este contexto, en lo que atañe a que el Médico Contralor no habría considerado los informes del médico tratante; el informe técnico N° 295, de 13 de junio de 2019, de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile -que concluye que las licencias médicas se encuentran justificadas- ni el hecho de que las licencias fueran otorgadas por médicos del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es dable anotar, según lo concluido en el citado oficio N° 8.581, de 2017, de este origen, que la normativa que regula la materia le otorga a dicho médico contralor, en forma exclusiva, la facultad de resolver sobre la aprobación, rechazo, reducción o ampliación de una licencia médica, por lo que no le corresponde a esta Contraloría General analizar la forma en que aquella jefatura desempeña sus potestades técnicas, toda vez que no corresponde que...

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