Dictamen nº 7498 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748669

Dictamen nº 7498 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.498 Fecha: 30-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Araus Pérez, a nombre de la sociedad Centro de Asesoría, Capacitación y Emprendimiento Ltda., denunciando que en el marco de la licitación pública denominada “ATE-EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES EN MATEMÁTICAS 1° A 8° BÁSICO. D-63 LEY SEP”, ID: 2451-88-L113, convocada por la Municipalidad de Santiago, la comisión evaluadora no ponderó los antecedentes presentados por su empresa, en atención a que esta estimó que no podía suscribir contratos con la Administración, por cuanto su representante legal tiene un vínculo de parentesco con un funcionario directivo de esa entidad edilicia, lo que contraviene lo previsto en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, circunstancia que, según el reclamante, no concurre, en mérito de lo cual solicita se deje sin efecto el proceso en comento.

Asimismo, solicita que este Órgano de Control inicie una investigación en contra de dos funcionarios de esa entidad edilicia por acosar laboralmente a su padre, el señor Hugo Araus Ramírez, director de la Escuela República del Ecuador.

Requerido al efecto, el municipio informó, por una parte, que la competencia para conocer de los asuntos reclamados no corresponde a esta Contraloría General sino que al Tribunal de Contratación Pública y, por la otra, que no procede adoptar ninguna medida en contra de los aludidos servidores en atención a que no existen hechos concretos que configuren la conducta denunciada.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.710, de 2011, y 13.131, de 2013, que las materias de competencia del Tribunal de Contratación Pública no han sido sustraídas del ámbito sobre el cual corresponde a este Organismo de Control ejercer sus potestades, salvo las excepciones que expresamente contempla el ordenamiento jurídico.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el inciso sexto del citado artículo 4° de la ley N° 19.886, dispone que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos...

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