Dictamen nº 74907 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548983806

Dictamen nº 74907 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2014

N° 74.907 Fecha: 30-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Gallardo Gallardo, representante, según indica, de la sociedad Gallardo y Gallardo Limitada, consultando si procede que Carabineros de Chile, para obtener la aprobación de los cursos de guardias de seguridad y vigilantes privados que imparte, le exija entregar los antecedentes de los mismos con una anticipación de 10 días hábiles a su ejecución, y que, además, prohíba realizar dichas capacitaciones los días sábados.

Requerido informe, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que según el artículo 9° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, el interesado debe informar con 10 días de anticipación al inicio de un curso las materias que comprenderá, plazo que de acuerdo al artículo 25 de la ley N° 19.880, es de días hábiles. Igual fundamento jurídico arguye para afirmar que la capacitación en cuestión solo puede ser dictada en días hábiles, ya que se encuentra sujeta a su fiscalización.

Sobre el particular, es menester indicar que el inciso primero del artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que reglamenta el artículo 5° bis citado-, disponen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable.

Enseguida, el artículo 9° de ese texto reglamentario, agrega que las personas naturales o jurídicas autorizadas para capacitar vigilantes privados deberán obtener, de la respectiva Prefectura de Carabineros, la aprobación de los programas, planes y materias de cada uno de los cursos que, sobre el particular, pretendan impartir.

Su inciso segundo agrega que dichas personas deberán individualizar, con 10 días de anticipación al inicio de cada curso, las materias que este comprenderá, como igualmente a los vigilantes privados que participarán en él, indicando la entidad en que prestan servicios de tales.

Como puede apreciarse, el...

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