Dictamen nº 7475 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843112973

Dictamen nº 7475 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2020

N° 7.475 Fecha: 03-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Espinoza Lozano, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el descuento que esa entidad le efectuó en su pensión de retiro en el mes de marzo de 2018, por concepto de la jubilación que percibió erróneamente entre los meses de abril de 2011 y de julio de 2013.

En su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que tal reintegro se ajusta a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe manifestar, conforme con lo señalado en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.

Luego, se debe anotar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que los descuentos que corresponda realizar a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el pago de deudas contraídas con la mencionada institución, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor.

Enseguida, es del caso añadir que si bien, en la especie, existe una regulación precisa, contenida en el referido texto legal, que autoriza dichos cobros, la aplicación de esa preceptiva está sujeta, a falta de norma expresa, al plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, tal como se sostuvo en el dictamen N° 24.450, de 2012 y en el oficio N° 20.434, de 2018, de este origen, entre otros.

Puntualizado lo anterior, cabe destacar que en los dictámenes Nos 8.479, de 1998 y 60.989, de 2012, de este origen, se informó que este Organismo Fiscalizador puede entender vencido el plazo de la prescripción, respecto de todas aquellas materias sometidas exclusivamente a su conocimiento, como ocurre con los aspectos previsionales.

Ahora bien, de la documentación aportada, aparece, por una parte, que el afectado percibió erróneamente el pago de su pensión de retiro entre los meses de abril de 2011 y...

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