Dictamen nº 7462 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843112985

Dictamen nº 7462 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2020

N° 7.462 Fecha: 03-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Mario Campos Ortega, abogado, en representación de don Pier Luigi Indri, solicitando se determine que no resulta aplicable a la explotación de mármol que se desarrolla en la concesión minera de propiedad de su representado, lo concluido en los dictámenes Nos 71.082, de 2009, y 34.223, de 2011, en aquella parte que señala que la actividad de extracción de piedras y rocas por ser materiales aplicables directamente a la construcción no son consideradas faenas mineras, toda vez que en su caso no se configura tal condición, en base a los argumentos que expone.

Requeridos de informes, tanto la Subsecretaría de Minería como el Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, se pronunciaron sobre la materia consultada.

Al respecto, acorde con los artículos 19, N° 24, incisos sexto y séptimo, de la Constitución Política de la República, de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y 13 del Código de Minería, las arenas y rocas aplicables directamente a la construcción no se consideran sustancias minerales y, por tanto, no son susceptibles del sistema de concesiones mineras.

Sin perjuicio de ello, el artículo 3° transitorio de la referida ley N° 18.097 dispuso que los titulares que tuviesen pertenencias sobre dichos materiales a la fecha de publicación del nuevo Código de Minería -14 de octubre de 1983-, en los términos que en esa disposición se indican, continuarán en posesión de sus derechos en calidad de concesionarios de explotación, bajo las reglas y condiciones que respecto de éstas señala esa misma ley y el mencionado Código, situación en la que se encuentra el solicitante.

En efecto, según lo informado por SERNAGEOMIN, el señor Luigi Indri es titular de la concesión minera “Carmen 1 al 13” de Calama, la que fue constituida sobre rocas de mármol conforme al régimen del Código de Minería de 1932 e inscrita en el Registro Nacional de Concesiones Mineras y registrada en el Catastro que lleva este servicio, no obstante que según el actual régimen, su actividad no requiere de concesiones mineras de acuerdo al citado artículo 13 del Código de Minería.

Luego, el artículo 6° del decreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería -que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera-, precisa el concepto de faena minera, sin hacer ninguna mención a la extracción de piedras y rocas y su artículo 7° dispone, en lo que interesa, que las arenas...

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