Dictamen nº 74170 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651597889

Dictamen nº 74170 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2016

N° 74.170 Fecha: 07-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcel Moenne Muñoz, en representación de la empresa Congelados Pacífico S.A., reclamando en contra del supuesto actuar ilegal en que habría incurrido la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), al cobrarle la patente pesquera establecida en el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), correspondiente al año 2015, por la utilización de la Licencia Transable de Pesca (LTP), de la que es titular, a través de la nave Polaris II.

Indica que, la referida embarcación es de propiedad de la empresa Blumar S.A., la cual es titular de una autorización de pesca cuyos derechos extractivos los ejerce a través de la anotada nave, por lo que, habiendo pagado dicha sociedad la patente pesquera consagrada en el artículo 43 de la LGPA, por el año 2015, procede en su favor la excepción dispuesta en la parte final del citado artículo 43 bis.

Requerida de informe, la SUBPESCA menciona que el fundamento del cobro de la indicada patente pesquera radicó en la inscripción de la mencionada embarcación en el Registro de Naves que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), de conformidad al artículo 29 de la LGPA, el cual tiene por objeto hacer efectivos los derechos de las LTP.

Agrega que, al ser la empresa Blumar S.A. titular de una autorización de pesca -como así también de una licencia transable de pesca-, y hacer efectivos los derechos que representan dichos títulos a través de la nave Polaris II, solo esa sociedad puede ser beneficiada con la excepción de pago consagrada en la parte final del citado artículo 43 bis.

Sobre el particular, el artículo 29 de la LGPA dispone, en lo pertinente, que las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el SERNAPESCA.

Por su parte, el inciso primero de su artículo 43 señala que los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas.

A su vez, el artículo 43 bis de dicho cuerpo normativo indica, en lo que importa, que los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente, en el mes de marzo, una...

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