Dictamen nº 74077 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651597705

Dictamen nº 74077 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2016

N° 74.077 Fecha: 07-X-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado con motivo de lo expresado en el Seguimiento al Informe Final N° 15, de 2011, de este origen, sobre Auditoría de Transacciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, en relación con las observaciones contenidas en el acápite II, “Examen de Cuentas”, numerales 2 y 4, atendido que la investigación se encuentra incompleta.

Al respecto, cumple con hacer presente, en lo que se refiere al reproche especificado en el numeral 2, que en la fiscalización de que se trata se constató que los automóviles fiscales placas patentes BTZJ-78, WC-9802 y DFKZ-75, de uso del Ministro y de la Subsecretaria de Obras Públicas, respectivamente, presentaban un consumo de combustible que excedía la cuota de trescientos litros mensual, por cada vehículo, establecida en el artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, que regula la asignación de combustible a los vehículos que señala, modificado por la ley N° 18.482, infracción que esa institución reconoce, aunque estima que no habría una falta a los deberes funcionarios por cuanto su utilización obedece a las necesidades propias de las funciones de esas autoridades, que no pueden verse interrumpidas, circunstancias que no habrían sido previstas en dicha preceptiva a la época en que fue dictada.

Sobre el particular, es útil manifestar que los elementos allegados al expediente en análisis, no desvirtúan los hechos verificados en la auditoría a que alude el Informe Final N° 15, de 2011, de este origen, toda vez que no se acompañan antecedentes que demuestren que el mayor consumo de combustible se justifica por las actividades propias de las predichas autoridades, más aún si se considera que, contrariamente a lo expuesto por la superioridad, independiente de la data de la normativa aplicable, ese cuerpo de normas se encuentra vigente y, por consiguiente, debió cumplirse a la fecha en que ocurrió la situación analizada, de manera que sobre esta objeción el sobreseimiento es improcedente.

Enseguida, en lo que concierne a la observación relativa a la contabilización extemporánea de gastos, descrita en el precitado numeral 4, cabe precisar que en la fiscalización se determinó la existencia de egresos devengados y pagados en el año 2010, cuyas facturas y órdenes de compra corresponden a adquisiciones del año 2009, sin perjuicio de que las resoluciones exentas que...

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